El pasado 26 de octubre, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó, por amplia mayoría, la Ley 27.642 de promoción de alimentación saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal. Esta fue oficializada a través del decreto 782/2021 y ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial.
Respecto de los tiempos de adecuación, aún está pendiente la reglamentación, con un plazo de 90 días desde su sanción, para lo cual ya comenzaron las reuniones de trabajo de los distintos organismos intervinientes. Resta definir allí ciertos aspectos de la ley, como su autoridad de aplicación, un cronograma de etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos, y detalles de la aplicación de los sellos y las frases de advertencia.
En la primera mesa de trabajo, presidida por la ministra Carla Vizzotti, se consensuó que la autoridad de aplicación debería ser el Ministerio de Salud.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, las pymes tendrán un plazo de un año para adecuarse, mientras que las grandes empresas tendrán un plazo de 6 meses. Así mismo, la autoridad de aplicación podrá establecer un cronograma en etapas para la adecuación, el cual no superaría los dos años.
¿Qué contempla la ley?
El etiquetado frontal es una herramienta simple, práctica y eficaz, que sirve para informar al público sobre ingredientes en los productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra en base a datos claros y honestos.
Este tipo de etiquetado, que ya se aplica en países de la región como Chile, Uruguay y Perú, garantiza el derecho a la información para los consumidores y trae debates y desafíos para la industria alimentaria.
La ley hace obligatorio el etiquetado frontal, claro y visible en alimentos y bebidas analcohólicas para advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Y, de esta forma, promover una alimentación saludable, prevenir la malnutrición de la población y reducir enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad, la diabetes o problemas cardíacos.
La ley aplica a quienes fabrican alimentos de forma propia o tercerizada; fraccionan, envasan, distribuyen, importan, hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en todo el territorio argentino.
Además, contempla también estas cuestiones:
Cabe destacar que los valores máximos de nutrientes críticos son establecidos de acuerdo al Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), mientras que la autoridad de aplicación deberá establecer parámetros específicos para la determinación del valor energético.
Otra disposición incluida dentro del proyecto es la obligatoriedad de declarar el contenido cuantitativo de azúcares en el rotulado nutricional. Además, prohíbe ciertas prácticas, promociones y publicidades de aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia, para evitar la incitación, promoción o fomento del consumo, compra o elección del producto.
¿Cómo es el sello de advertencia?
El objetivo del sello de advertencia es que los consumidores vean rápidamente la información de importancia para su salud en los alimentos y bebidas. Por lo tanto, tendrá la forma de octógonos de color negro, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas.
Además, el tamaño de cada sello no puede ser menor al 5% de la superficie de la cara principal del envase, y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Las únicas excepciones a la colocación del sello en la cara principal son el azúcar común, la sal común de mesa, los aceites vegetales y los frutos secos.
Nuevos desafíos para la industria
Las empresas de alimentos deberán evaluar avanzar en la implementación de estrategias para mejorar la composición nutricional de sus productos y fijar metas que tiendan a disminuir el contenido de los nutrientes críticos y su valor energético.
A su vez, deberán modificar los empaques de los alimentos alcanzados por la ley para incluir los sellos y leyendas que correspondan. Esto constituye un desafío, ya que cada cambio de arte trae aparejados riesgos de error a lo largo de todo el proceso. Y, en cuestiones tan sensibles como el cumplimiento de normativas nacionales y la salud de los consumidores, es todavía más peligroso equivocarse.
En este sentido, herramientas como Arviscan pueden resultar de mucha utilidad ya que, al ser un software de visión artificial, permite inspeccionar los artes impresos en pocos segundos, a nivel de píxel y minimizando el riesgo de error.
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